SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto habiendo firmado Convenio Interinstitucional con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para prestar servicios de salud correspondientes al SSPAM, el DILOS-Santa Cruz, mediante Resolución 0120/2013 lo conminó al pago de supuestos cobros ilegales, sin que se le haya iniciado un proceso administrativo sancionador, y por lo tanto, incumpliendo la normativa prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que la referida Resolución no le fue notificada dentro de los cinco días previstos por esa norma, situación reclamada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, en última instancia a través de una Resolución carente de fundamentación, el Alcalde demandado, se negó a ingresar al fondo, desestimando el recurso jerárquico por no haber acreditado su personería en el proceso administrativo, cuando en el caso el fondo es que precisamente no hubo tal proceso; negándole así, su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR