SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
Ahora bien, el problema jurídico planteado en la presente acción, está circunscrito esencialmente en la denuncia de una supuesta sanción directa de conminatoria por supuestos cobros indebidos, siendo objeto de una sanción inexistente, sin proceso previo sancionador en que puedan ejercer su derecho a la defensa, así como de manera ilegal la Resolución Ejecutiva 26/2014, se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo.
En razón a lo expuesto, y de acuerdo a la normativa y jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la lectura y revisión de la Resolución Ejecutiva 26/2014, se advierte que la autoridad demandada antes de ingresar a considerar los argumentos de fondo del recurso jerárquico, interpuesto por el ahora accionante, en base al art. 13.I y II de la LPA, compulsó si el instrumento de poder 2123/2011 y testimonio de ampliación de poder de administración 2159/12, tenían la validez y eficacia para interponer el recurso jerárquico; en ese cometido, haciendo referencia a esos documentos, estableció que los mismos no fueron adjuntados al recurso jerárquico, señalando que en actuados no cursaba documentos originales sino solamente copias simples de los mismos; y, que si bien en el expediente cursaban copias simples del instrumento de ampliación de poder 3569/2013; el mismo, no fue mencionado por el hoy accionante -ni en su memorial de complementación y enmienda, ni en el de interposición del recurso jerárquico-, señalando que dicho documento no cumpliría con los requisitos para activar diferentes recursos, contraviniendo la norma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el art. 67 del DS 27113, norma que prevé que “el representante en cualquier caso deberá presentar el documento idóneo en su primera intervención en el proceso”; concluyendo, que en ambos instrumentos de poder 2123/2011 y 3569/2013, no era suficiente presentar copias simples, sino que estén debidamente legalizadas como corresponde en derecho; así, los referidos poderes no reunirían las condiciones de validez legal para ser considerados auténticos e idóneos, a efecto de hacerlos valer en procesos administrativos para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; llegando a concluir, que la representación legal del accionante no se encontraría conforme a Ley para activar el recurso jerárquico, lo que habría impedido conocer el fondo del asunto y determinar la desestimación del recurso jerárquico previsto en el art. 61 de la LPA.
En razón a lo expuesto, se advierte que la Resolución Ejecutiva 26/2014, ahora impugnada de ilegal, en sus fundamentos realizó de manera coherente una debida fundamentación en base a una valoración jurídica y los principios de razonabilidad y congruencia, por cuanto explicó por qué los instrumentos de poder, no cumplían con todas las formalidades a fin de que puedan surtir sus efectos dentro del proceso administrativo, por lo que se advierte que dicha Resolución fue pronunciada con la debida motivación, congruencia y sustentada en la compulsa de las pruebas de acuerdo al principio de inmediación, demostrando de manera clara, cuál el motivo por el que no se ingresó a dilucidar el fondo del recurso interpuesto por el accionante; consecuentemente, no es evidente que la Resolución hubiera sido emitida con una falta de fundamentación, sea arbitraria o insuficiente, que amerite la nulidad de la misma; dado que “…sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada” (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); por lo que al no concurrir una supuesta falta de fundamentación, en la Resolución Ejecutiva 26/2014, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR