Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
Fragmento 15
A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante en representación de la Clínica “San Rafaela” S.R.L., alega la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento a obtener una resolución administrativa debidamente fundamentada y congruente, a la defensa y al acceso a la justicia, además del principio de legalidad de la Clínica que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR