Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
III.2.
Así, referidos los derechos supuestamente desconocidos por las autoridades ahora demandadas, con carácter previo, cabe señalar que si bien la parte accionante relata y denuncia mediante la presente acción, omisiones en las hubieran incurrido tanto las autoridades que emitieron la Resolución 0120/2013 de 19 de agosto, así como que la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, en el presente caso, el análisis sólo se limitará a la última Resolución impugnada de ilegal, bajo el principio de subsidiaridad, y al ser la instancia en la que puede modificarse los supuestos actos u omisiones de los instancias inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR