SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3

Fecha: 10-Abr-2015

i)

Joaquín Monasterio Pinckert, Director del SEDES de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 125 y vta., alegó que: i) En el presente caso, se hubiesen incumplido  los procedimientos procesales, por cuanto ante la evidencia de los errores y la extorsión de que eran sujetos los afiliados al SSPAM y ante las pruebas contundentes de la flagrancia del accionantes al cobrar por exámenes, medicamentos y otros servicios, se emitió una Disposición para que se enmiende dicho abuso, además se enviaron notas para que se deje de realizar dichos cobros ilegalidades; ii) Al accionante nunca se le inició un proceso administrativo, debido a que las pruebas no ameritaban el mismo, y además que el abuso extorsivo fue superado con la devolución de los dineros, por lo que con esa actitud de reconocimiento, la función de SEDES concluyó, dejando las acciones legales a las partes contratantes; iii) Después de haber notificado al accionante con la solicitud de devolución de dinero y la posterior cancelación de los mismos, dejó transcurrir todos los plazos administrativos, pretendiendo tomar en cuenta un incidente de enmienda y complementación, que fue presentado fuera de los plazos establecidos, y que además no constituiría un fallo dentro de un proceso administrativo, solamente se trataba de un pedido para devolver el dinero; sin embargo, el memorial de un supuesto recurso presentado se encontraría  fuera de los plazos previstos por el proceso administrativo; es por ello, que no pudo pronunciarse en ningún sentido en vista que no se le siguió ningún proceso y no existía ninguna resolución o fallo final sancionatorio, ya que el actual accionante no fue sujeto de sanción, sino solamente se le insinuó que devuelva lo cobrado ilícitamente; y, iv) La respuesta a la solicitud de complementación y enmienda de noviembre de 2013, fue muy clara y contundente, además que certificó que se recibieron denuncias en contra de la Clínica “San Rafaela” S.R.L., sobre los referidos cobros, la información requerida por DILOS-Santa Cruz, mediante reiteradas notas, además de hacer conocer al accionante que nunca existió una sanción o resolución determinativa en razón a que no se inició ningún proceso administrativo, solamente se le insinuó y conminó a que haga la devolución de lo indebidamente cobrado y admitido por el accionante.