SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S3
Fecha: 10-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 0120/2013 de 19 de agosto, DILOS-Santa Cruz, resolvió conminar al representante legal de la Clínica “San Rafaela” S.R.L., para que realice la devolución del valor de los cobros ilegales realizados por concepto de prestaciones médicas, insumos, medicamentos y gastos que fueron erogados por los afiliados del SSPAM, durante el periodo que estuvo vigente el Convenio Interinstitucional 56/2012; así, el Secretario Municipal de Desarrollo Humano -antes Oficial Mayor- y la Dirección Municipal de Salud (fs. 22 a 24) dispusieron el cumplimiento de dicha Resolución; la cual, fue puesta en conocimiento de Rafael Quinteros Montaño -hoy accionante-, a través de la nota GAMSC/OMDH 126/2013 de 19 de septiembre, con fecha de recepción de 9 de octubre del mismo año (fs. 21).
El 11 de octubre de 2013, el ahora accionante, solicitó complementación y enmienda de dicha Resolución, alegando haber sido notificado con la misma, el 9 del mismo mes y año, en la cual si bien solicitó se complemente respecto a qué Resolución determinó el supuesto cobro ilegal, así como que se indique si la citada Clínica, forma parte dentro de algún proceso administrativo sancionador y se enmiende la Resolución, dejándose sin efecto toda aseveración de cobro ilegal por ser solo un supuesto en caso de no haber ningún proceso previo, ni resolución previa antes de la Resolución de Conminatoria, y por ende, se deje sin efecto y nula la Resolución en cuestión; empero, no fue cuestionada la supuesta notificación fuera del plazo de los cinco días (fs. 25 a 27). Tal Solicitud, fue resuelta mediante nota 024/2013 (fs. 31 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- Fragmento 15
- III.2.
- alegando
- se desestimó el recurso jerárquico por no haber acreditado supuestamente la personería del accionante en el proceso administrativo, sin considerar que es el copropietario de la Clínica accionantes y por tanto el agraviado directo
- REVOCAR