SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
El abogado patrocinante de Guillermina Dávalos Gamboa, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que: 1) El Auto de 22 de noviembre de 2013, emitido por el Tribunal de apelación, se halla debidamente fundamentado y conforme a derecho, no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional, toda vez que, su representada, al adjudicarse el inmueble en cuestión, conforme establece la norma y le faculta su derecho adquirido mediante remate judicial, solicitó desapoderamiento del inmueble, sobre los 665 m2 adjudicados; 2) Si bien se presentó documentación respecto a un bien con una superficie de 340 m2, se tiene como titular del derecho propietario a Demetrio Valdivia, motivo por el cual, el ahora accionante carece de legitimación para efectuar cualquier reclamo al no contar con derecho propietario acreditado y oponible frente a terceros; y, 3) Siendo que el Juez de la causa fue quien dispuso el desapoderamiento de los 340 m2; no obstante, que su patrocinada solicitó desapoderamiento de los 665 m2 adjudicados, debió demandarse también al juzgador, exponiendo además “que es lo que se ha violado” (sic), y no limitarse solamente a señalar jurisprudencia respecto al debido proceso, correspondiendo por todo lo expuesto, declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
Haciendo uso de la palabra, el abogado de María Valdivia Vda. de Salgueiro, en audiencia señaló que, conforme se manifestó son dos inmuebles sobre los que se tiene derecho propietario, habiendo sido uno de ellos, evidentemente rematado y que, pueden haber existido errores en la norma ordinaria, los cuales el Tribunal de garantías, debe enmendar al estarse violando los derechos de su representada a la vivienda.
El abogado de Graciela Valdivia Quinteros y Lourdes Salgueiro Padilla, en audiencia, indicó que, es deber de la jurisdicción constitucional verificar si en la labor interpretativa de la norma, la jurisdicción ordinaria ha vulnerado o no derechos y garantías constitucionales, situación que acontece en el presente caso, toda vez que los demandados, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera, han emitido una Resolución incongruente e infundada que lesiona el debido proceso, la legalidad y los principios rectores establecidos en la Constitución Política del Estado y contra los principios de verdad material e igualdad de las partes, al haber basado su fallo en pruebas que no demuestran la verdad material pues si bien se coincide en las calles donde se sitúan ambos inmuebles, debe tomarse en cuenta que tales documentos no generan derechos, los cuales se hallan acreditados en DD.RR., evidenciándose que se trata de dos predios con su correspondiente inscripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR