SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. El 29 de noviembre de 2005, se procedió a la “subasta y remate del inmueble con construcción de dos plantas de 665 m2. Según certificación de Derechos Reales, y de 618,53 m2 según plano de propiedad de Florencio, María y Jesús Valdivia Orellana, Luis Fernando Valdivia y Graciela Valdivia Quinteros, ubicado en la parte central de la Plaza de Ganado de esta ciudad, Zona Jaihuayco, manzana Nº 006, Av. 6 de Agosto esquina Avenida Cabildo Nº 0-524, del Departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 3 01.1.99.0005392” (sic), habiéndose presentado un solo postor: Guillermina Dávalos Gamboa, a quien, luego de los tres pregones de ley, “se le dio la buena Pro” (sic), procediéndose a la inscripción de venta judicial de inmueble, ante Miriam Aranibar Ayala, Notaria de Fe Pública de Primera Clase (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR