SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de abril de 2009, la adjudicataria del remate, solicitó ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, ordene a María Valdivia Vda. de Salgueiro, Florencio Valdivia Quinteros, Juan Carlos Valdivia Cox, Luis Fernando Valdivia Cox, Graciela Valdivia Quinteros y Jesús Valdivia Orellana, se le haga entrega del bien inmueble, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, mereciendo como respuesta el Auto de 22 de septiembre de 2011, mediante el cual, se rechazó la solicitud respecto al lote de terreno contiguo al rematado con una superficie de 340,45 m2, por ser el mismo ajeno a la litis “con la aclaración de que la adjudicataria no requiere mandamiento de desapoderamiento para ingresar y ocupar el sobrante del lote de terreno de la parte central adjudicado a su favor y que se encuentra desocupado; ello, tomando en cuenta que la adjudicataria es propietaria del lote contiguo al rematado y adjudicado a su favor. Salvándose desde luego, el derecho que tiene la adjudicataria de acudir a las instancias legales correspondientes para reclamar a los demandantes por el faltante del lote de terreno de extensión superficial de 665.- M2. adjudicados a su favor” (sic); decisión contra la cual, la adjudicataria, planteó recurso de apelación (fs. 10 a 12 vta. y 174 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR