Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de su demanda; en ejercicio del derecho a la réplica, señaló que el informe presentado por los demandados es una copia del Auto cuestionado; sin embargo, llama la atención que tal resolución hable de presunciones, cuando un tribunal debe basarse en hechos reales, lo que demuestra la vulneración de sus derechos, toda vez que, se evidencia que los demandados emitieron resolución sobre la base de subjetivismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR