Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se “declare procedente la acción de amparo constitucional” (sic), ordenándose la revocatoria del Auto de 22 de noviembre de 2013, especificando el inmueble que debe ser objeto de desapoderamiento, según los datos del proceso de referencia; asimismo se disponga que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil del departamento de Cochabamba, suspenda la ejecución del mandamiento de desapoderamiento extendido a favor de la adjudicataria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR