SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de división y partición sobre un inmueble de 665 m2, ubicado en av. 6 de agosto, debidamente registrado a fs. 115, partida 227, libro 1 de propiedad con folio real 3.01.1.99.0005392 asiento A-1, instaurado en su contra por María Valdivia Vda. de Salgueiro y otros, se emitió Sentencia que declaró probada la demanda principal y dispuso la división y partición del inmueble, debiendo determinarse, en ejecución de sentencia, si aquél era divisible o no, en cuyo caso debía ser subastado previo avalúo pericial, para posteriormente proceder al reparto del producto entre todos los herederos copropietarios.

Agrega que el inmueble de 665 m2, fue sujeto de remate, habiéndose adjudicado el mismo, Guillermina Dávalos Gamboa, con quien se suscribió minuta de venta judicial de inmueble el 17 de julio de 2008, habiendo la nueva propietaria, solicitado mandamiento de desapoderamiento de un inmueble contiguo al rematado, donde el accionante habita y tiene instalado su trabajo como técnico en computación, sobre una superficie de 340,45 m2, ubicado en la esquina de las avenidas 6 de agosto y Cabildo, inscrito también en Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de Demetrio Valdivia, padre del accionante, a fs. 833, partida 1427, del libro 1-A de propiedad del Cercado; por lo que, el Juez de la causa, mediante Auto de 22 de septiembre de 2011, rechazó la solicitud, motivando que la adjudicataria plantee recurso de apelación.

Continúa señalando que, dicho recurso fue conocido por la Sala Civil y Comercial Primera que, el Auto de 22 de noviembre de 2013 impugnado, disponiendo que el juez inferior, franquee el mandamiento de desapoderamiento solicitado por Guillermina Dávalos Gamboa sobre el inmueble ubicado en av. 6 de agosto y Cabildo; decisión que contó con voto disidente de la Vocal, Marcela Borja Vargas, que sustentó su voto señalando que la Resolución impugnada, debía ser confirmada toda vez que, se trataba de predios diferentes y que una decisión contraria, respecto a la solicitud de desapoderamiento, alteraría el contenido de la Sentencia de primera instancia que, se encontraba ya con calidad de cosa juzgada.

Dando cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de alzada, el Juez de la causa franqueó mandamiento de desapoderamiento sobre el referido inmueble, justificando su accionar en lo dispuesto en el Auto de 22 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera, en conocimiento del recurso de apelación, y la Sentencia pronunciada dentro del proceso que había adquirido calidad de cosa juzgada, aún cuando al hacerlo haya vulnerado sus derechos y garantías.

Agrega que el accionar de los juzgadores demandados, lo ha colocado en absoluto estado de indefensión, privándole del ejercicio de su derecho a la propiedad, toda vez que, el Juez de la causa, en interpretación del Auto de 22 de noviembre de 2013, emitido en alzada, asumió la decisión de disponer el desapoderamiento de un inmueble que no fue parte del proceso de división y partición, y menos aún de remate judicial, actuación que importa lesión al debido proceso y viola su derecho propietario, involucrando el inmueble en el que habita, como objeto de litis, y ordenando su desapoderamiento.