SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

i)

De donde es fácil inferir que si bien, excepcionalmente, puede analizarse la interpretación de la ley efectuada por jueces y tribunales ordinarios, es imprescindible que el accionante, al momento de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, debe cumplir con determinadas exigencias, las cuales, de acuerdo a los entendimientos glosados supra, se resumen en: i) La explicación suficiente, clara y concreta de por qué considera que la labor interpretativa realizada por la autoridad jurisdiccional, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o, con error evidente; identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; ii) La especificación respecto a los derechos o garantías constitucionales que el accionante considera fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, iii) La identificación del nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda en la que incurrió el juzgador al no aplicar la interpretación que debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que considera fueron lesionados con dicha interpretación, explicando cómo el resultado pudo haber sido diferente si se hubiera razonado a interpretado la norma desde otra óptica y estableciendo en consecuencia, la relevancia constitucional del caso en particular.