SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 245 a 249, denegó la tutela solicitada, con el argumento de que, aún cuando el accionante efectuó una relación detallada de los hechos, precisando los derechos supuestamente vulnerados, no estableció de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o con error evidente, no habiendo identificado tampoco, si los demandados omitieron considerar las reglas de la interpretación y, en qué forma esta interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales; mucho menos estableció la dimensión en la que éstos pudieron haber sido vulnerados, no siendo suficiente argüir lesión al debido proceso y otros sin demostrar en qué medida fueron afectados, apartándose del marco de razonabilidad y equidad, explicando de qué forma los demandados efectuaron una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, pretendiendo convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR