SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda sobre división y partición de inmueble, seguido por María Valdivia Vda. de Salgueiro, Florentino Valdivia Quinteros, Juan Carlos y Luis Fernando Valdivia Cox, contra Graciela Valdivia Quinteros y Jesús Valdivia Orellana, disponiendo “procederse a la división y partición del inmueble ubicado en la Av. 6 de agosto esq. Cabildo, en ejecución de sentencia determinarse si es divisible o no el mencionado inmueble y en caso de no serlo debe ser subastado, previa valuación pericial y el producto repartirse entre todos los herederos copropietarios conforme a ley” (sic) (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR