SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de 22 de noviembre de 2013, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso de apelación formulado por Guillermina Dávalos Gamboa, revocó el Auto de 22 de septiembre de 2011, disponiendo que el Juez a quo, franqueé mandamiento de desapoderamiento a objeto de viabilizar la entrega del inmueble ubicado en Av. 6 de agosto y Cabildo, conforme a la documentación aparejada en la demanda y lo dispuesto en la Sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada; dicho fallo contó con voto disidente de Lineth Marcela Borja Vargas, quien consideró que debía confirmarse el fallo del inferior en sentido de que se trataba de un inmueble diferente al adjudicado en remate judicial, y que un acto contrario modificaría la sentencia (fs. 186 a 189 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria en vía constitucional, evolución jurisprudencial
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR