Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
3)
3) En cuanto al art. 234.11 del CPP, que fue propuesto por el Ministerio Público y que la juez no respondió positiva ni negativamente, evidencian que la mencionada autoridad omitió esa situación; sin embargo, las partes apelantes al margen de haber acreditado que la imputada reconoció un monto de dinero, no observan otro elemento que se acredite este riesgo procesal, por lo que declaran sin lugar su petición;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR