SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante a través de sus representantes, señala como acto lesivo a sus derechos el Auto de Vista 71/2014, emitido por las autoridades demandadas, por el cual se revocó la determinación del Juez a quo y se dispuso su detención preventiva, lo que considera arbitrario, ilegal, carente de fundamentación y congruencia; puesto que, no explicaron la necesidad de la detención preventiva, ni observaron lo previsto por los arts. 235 ter, 279 y 398 del CPP, como tampoco realizaron una valoración integral y razonable de las circunstancias y las pruebas aportadas para determinar la existencia de riesgos procesales; toda vez que, basaron su decisión en un fundamento que no fue expuesto y menos acreditado por las partes.

De la revisión de antecedentes se tiene que, efectivamente mediante Auto interlocutorio 134/2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso -entre otros- la detención domiciliaria de la accionante; sin embargo, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 71/2014, por el cual declararon con lugar parcialmente la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la víctima; y, en consecuencia, revocaron el referido Auto interlocutorio, determinando la detención preventiva de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: