SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de sus representantes, señala como acto lesivo a sus derechos el Auto de Vista 71/2014, emitido por las autoridades demandadas, por el cual se revocó la determinación del Juez a quo y se dispuso su detención preventiva, lo que considera arbitrario, ilegal, carente de fundamentación y congruencia; puesto que, no explicaron la necesidad de la detención preventiva, ni observaron lo previsto por los arts. 235 ter, 279 y 398 del CPP, como tampoco realizaron una valoración integral y razonable de las circunstancias y las pruebas aportadas para determinar la existencia de riesgos procesales; toda vez que, basaron su decisión en un fundamento que no fue expuesto y menos acreditado por las partes.
De la revisión de antecedentes se tiene que, efectivamente mediante Auto interlocutorio 134/2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso -entre otros- la detención domiciliaria de la accionante; sin embargo, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 71/2014, por el cual declararon con lugar parcialmente la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la víctima; y, en consecuencia, revocaron el referido Auto interlocutorio, determinando la detención preventiva de la accionante, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR