Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
a)
Solicitó se declare “procedente” la acción de libertad impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 71/2014; y, b) Las autoridades demandadas pronuncien nuevo fallo realizando la valoración integral de todos los elementos probatorios, evitando la realización de cualquier actividad investigativa que comprometa su imparcialidad y basando su decisión únicamente en los fundamentos fácticos y probatorios expuestos, aplicando los principios de proporcionalidad e instrumentalidad que rigen las medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR