Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
7)
7) Sobre el art. 235.5 del CPP, además de las actuaciones señaladas en el acápite anterior señalaron que según el Ministerio Público suscribió un documento con el propósito de soslayar no de cumplir, puesto que al margen de la diferencia de precio, de $us 700 000.- a Bs. 700 000.-, esos predios no son aptos para urbanizar, a ello agregan el monto adicional de Bs283 000 (doscientos ochenta y tres mil bolivianos); por ello, consideran la presencia del art. 235.2 del CPP, por tanto con lugar la apelación sobre este numeral; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR