Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
Finalmente, con relación al peligro de obstaculización, establecido en los numerales 1), 2), 4) y 5) del art. 235 del CPP, indicó que las autoridades demandadas basaron su determinación en “…un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas en el que asumo el compromiso de devolución de dinero en un plazo establecido…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR