SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 26/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 48 a 50, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas analizaron la prueba presentada, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando de forma adecuada las razones por la cuales asumieron la determinación de la detención preventiva de la accionante en el Penal de “Morros Blancos”; por ello, considera que el Auto de Vista 71/2014, guarda total congruencia con los puntos apelados y los fundamentos que dieron lugar a la restricción de la libertad de la ahora accionante, cumpliendo con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; y, ii) No correspondía revisar las resoluciones dictadas por autoridades competentes y menos ejercer una valoración de las pruebas aportadas por las partes; puesto que, esa obligación es exclusiva del Juez o Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR