Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
i)
i) En cuanto al art. 234.1 del CPP, la Juez a quo determinó que la imputada tiene familia, actividad lícita y domicilio, para ello acompañó un certificado de nacimiento de su hijo que es mayor de edad y no se encuentra bajo su dependencia; por otro lado, fijó como domicilio para cumplir su detención domiciliaria el de su hijo; y, para demostrar la actividad lícita presentó su título en provisión nacional de abogada, lo cual consideraron que no era suficiente para ese efecto;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR