SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

i)

i)  En cuanto al art. 234.1 del CPP, la Juez a quo determinó que la imputada tiene familia, actividad lícita y domicilio, para ello acompañó un certificado de nacimiento de su hijo que es mayor de edad y no se encuentra bajo su dependencia; por otro lado, fijó como domicilio para cumplir su detención domiciliaria el de su hijo; y, para demostrar la actividad lícita presentó su título en provisión nacional de abogada, lo cual consideraron que no era suficiente para ese efecto;