SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron una apelación incidental contra el Auto interlocutorio 134/2014 de 17 de mayo, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; que mereció el Auto de Vista 71/2014 de 29 de mayo, por el cual los Vocales ahora demandados revocaron la medida sustitutiva de arresto domiciliario dispuesta por el Juez a quo e impusieron su detención preventiva.

En ese contexto, sostienen que dicho Auto de Vista resulta ser arbitrario e ilegal, producto de la incorrecta aplicación de las normas procesales y principios que informan las medidas cautelares de carácter personal, como son el de proporcionalidad e instrumentalidad; es decir que, a tiempo de imponer la detención preventiva, no explicaron la necesidad de su aplicación, a los fines del proceso penal que se investiga, tampoco observaron lo establecido por los arts. 235 ter, 279 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyas normas delimitan la actuación del Tribunal de apelación frente a los agravios expresados por las partes, así como la prohibición de realizar actividades investigativas, debiendo resolver solamente sobre lo expuesto y la prueba aportada por las partes, con la finalidad de garantizar su imparcialidad.

De igual modo, refirió que las autoridades demandadas dictaron dicho Auto con un fundamento que no fue expuesto y menos aún acreditado por las partes apelantes, llegando al extremo de modificar la base fáctica de la imputación, cuya atribución corresponde al Ministerio Público; al respecto, señaló que los Vocales demandados no efectuaron una valoración integral de las circunstancias y elementos de prueba existentes, inobservando con ello lo previsto por los arts. 234 y 235 del CPP, circunscribiendo la concurrencia de dichos peligros en un solo argumento que fue expuesto por la parte apelante sin que fuera acreditado; puesto que, determinaron la existencia de peligro de fuga, descrito en el art. 234.2 del citado Código, presumiendo que tiene en su poder más de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses) que fueron recibidos de las supuestas víctimas, por la venta de terrenos, monto que sería usado para evadir la justicia; empero, ante esa circunstancia y aplicando la lógica, demostró que posee un arraigo natural; puesto que, cuenta con familia y domicilio, lo cual debió ser valorado para desestimar la facilidad de abandono del país.