Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
5)
5) En cuanto al art. 235.2 del CPP, señalan que la accionante con habilidad profesional pretendió desviar la circunstancia haciendo un reconocimiento de deuda; empero, al existir múltiples supuestas víctimas del hecho, así también de otras personas que participaron como la secretaria u otra que colaboraba con la accionante en la materialización del hecho señalado, consideran que se trata de una investigación compleja que requiere de investigación en diferentes actos. Resaltando la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, que establecen que el riesgo de obstaculización subsiste hasta inclusive el momento que la ejecutoria de la sentencia, por ello declaran con lugar el agravio expuesto por los apelantes;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un solo documento que fue suscrito por mi persona con algunas de las supuestas víctimas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIMAR