Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 477 a 480, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Téllez Figueroa en representación legal de la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR