Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0182/2014 de 14 de febrero, determinó revocar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0783/2013 de 4 de noviembre y dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZZ-RS-250/2013, proceso contravencional seguido contra Florentino Rolando Rioja Arancibia, basando su decisión en una prueba que no había sido de conocimiento de las instancias previas, por lo que la decisión asumida deviene en ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR