SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
“improcedencia”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 477 a 480, declaro la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional manteniéndose vigente la Resolución 182/14 de 14 de febrero de 2014, dictada a través de la Resolución del Recurso Jerárquico; decisión asumida con el argumento que la prueba reclamada por el accionante, ha sido realizada en presencia de funcionarios de la ANB conforme consta en el acta notariada, mediante la cual se acreditó que el vehículo se encontraba en funcionamiento con todos sus accesorios, lo que implica que los funcionarios aduaneros consintieron su emisión y por ende le otorgaron validez al acto, originando que la AGIT lo tome como elemento válido y fundamental al momento de emitir la resolución que ahora cuestiona la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR