SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0182/2014 de 14 de febrero, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, revocó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCRZ/RA 0783/2013, dejando en consecuencia sin efecto legal la Resolución en Contrabando AN-SCRZZ-RS-250/2013, de conformidad a lo previsto por el art. 212.I inc. a) del CTB, al evidenciar que el vehículo objeto del proceso, se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento y no mostraba vestigios de siniestro, como se acreditaba del acta de inspección ocular con Notario de Fe Pública y funcionarios de la Administración Aduanera, realizada por la ARIT, el informe pericial y las fotografías del motorizado, lo que permitía concluir que no existía elementos que acrediten la presencia de daños materiales que afecten las condiciones técnicas del automóvil, no adecuándose por consiguiente a la tipificación del art. 3 inc. w) del Anexo al DS 28963, modificado por el DS 29836 de 3 de diciembre de 2008 (fs. 28 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR