Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Contra esa Resolución, el administrado planteó recurso de alzada (fs. 115 a 116 vta.) fue admitido mediante Auto de Admisión de 21 de agosto de 2013 (fs. 113), y resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0783/2013 de 4 de noviembre, emitido por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz (fs. 76 a 84), que confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZZ-RS-250/2013, y que ante la solicitud de complementación y aclaración, dictó Auto de Rectificación y/o Aclaración de 20 de noviembre del mismo año, que declaró no ha lugar a lo pretendido (fs. 87 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR