SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, el abogado de Florencio Rolando Rioja Arancibia, tercero interesado, y aquel en persona, expresaron que, el vehículo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento puesto que fue sometido a prueba, exhibiendo un video ante el Tribunal de garantías; además señalaron que nunca les solicitaron que prendan las luces o que suban y bajen las ventas y que presumiblemente hicieron tales pruebas a solas y que si no hubo respuesta fue porque, al tratarse de un motorizado norteamericano, su funcionamiento y manejo difiere de otros automóviles, siendo que presumiblemente el automotor no había sido colocado en modo automático por lo tanto el subido y bajado de las ventas se encontraría trabado por la función de bloqueado para niños, motivo por el cual, los funcionarios de la ANB, directamente declararon el vehículo como siniestrado; no obstante, estos argumentos fueron desvirtuados en la inspección ocular verificada por la AGIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR