Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0182/2014, manteniéndose en consecuencia, firme la Resolución de Recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0783/2013 y por ende subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULERZR-RS-250/2013, “a fin de conservar la facultad de la Aduana Nacional de imponer y ejecutar sanciones por los ilícitos aduaneros evidenciados en el Acta de Intervención SCRZZI-C-0010/2013 de 20/06” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR