SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. En base al acta de intervención contravencional SCRZZI-C-0010/2013 de 20 de junio, e informe técnico AN-SCRZZI.IN-685/2013 de 18 de julio, se pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZZ-RS-250/2013 de 23 de julio, por la cual, el Administrador de Aduana Zona Franca Santa Cruz, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Florentino Rolando Rioja Arancibia, disponiéndose el comiso definitivo de la vagoneta, marca NissaN, tipo Juke, color guindo, 4x4, cinco Puertas, año 2013, Chasis JN8AF5MV5DT20791, por presuntamente incurrir en la tipificación prevista en los arts. 160.4 y 181 inc. b) y f) del CTB; 117 inc. e) del DS 25870; y, 3 inc. w) y “9 inc. a)” del DS 28963 (fs. 117 a 118; y, 159 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR