SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 73/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 123 a 125, denegó la tutela solicitada argumentando que: i) Respecto al Fiscal de Materia y a la supuesta aprehensión ilegal, el accionante no demostró que hubiera reclamado de manera efectiva este extremo ante el Juez cautelar y que dicha autoridad no hubiera asumido una decisión al respecto; pues de ser así, existía la posibilidad que el imputado recurra en apelación de la misma; y, ii) Respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por parte de las autoridades judiciales demandadas, el accionante no ha establecido de manera específica de qué forma las mismas hubieran incurrido en lesión del derecho reclamado, limitándose a efectuar una amplia relación del proceso penal en sí mismo, el cual no puede ser compulsado por esta jurisdicción ya que dicha atribución es privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, se observa que el accionante impugnó en apelación la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta por el inferior, y que, el Tribunal de apelación luego de compulsar todos los elementos del proceso, convino en confirmar el fallo apelado; en cuanto a la imposición de fianza por Bs20 000.-, no corresponde a esta instancia pronunciarse al respecto, siendo, facultad del accionante, acudir ante el juez ordinario y solicitar la modificación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR