SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que, dicho mandamiento no contaba con una debida fundamentación e incumplía los requisitos establecidos para su emisión, descritos en el art. 128 de Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al nombre de la persona contra la que se dirige, situación que no aconteció en el presente caso, en el que no se precisaba de manera exacta al posible autor, sino que se dirigía a dos personas, habiendo el representante del Ministerio Público, actuado con total abuso de autoridad, transgrediendo la ley e incurriendo en una detención ilegal, indebida y arbitraria.
Continúa relatando que, el 20 de junio de 2014, en audiencia de medidas cautelares, “Ninoska Gutierrez R.” -lo correcto es Milenka Gutiérrez Antezana- determinó su detención domiciliaria, sin que exista elemento probatorio alguno que determine su autoría o participación en el delito endilgado, no obstante que su persona había demostrado la inconcurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, descritos en el art. 234.1 y 2 del CPP.
Agrega que, el 20 de agosto de 2014, en audiencia señalada para la fecha, su abogado formuló incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado no ha lugar por la Jueza de la causa, subsanando los defectos absolutos cometidos por el Ministerio Público respecto a la falta de fundamentación de la orden de aprehensión ilegalidad de la misma, decisión contra la que formuló recurso de apelación, que fue sustanciada el 18 de septiembre del mismo año, sin que el Tribunal de alzada hubiera podido valorar las pruebas respecto a la ilegalidad de su aprehensión, debido a que el cuaderno de investigaciones no fue presentado por el Fiscal asignado al caso y, en lugar que el Tribunal de apelación de solución a los agravios cometidos en su contra, agravó su situación disponiendo una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR