SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación

De la Resolución 371/2014, emitida por el Tribunal de alzada, se observa que el mismo se ajusta a derecho y que, su fundamentación es suficientemente clara y da a entender con absoluta nitidez el porqué de lo decidido; asimismo, se advierte que los codemandados en la presente acción tutelar, han efectuado una razonable valoración de los elementos procesales así como una revisión objetiva del fallo impugnado, habiendo asumido una determinación que no vulnera derecho alguno.

En cuanto a la imposición de Bs20 000.- de fianza, este Tribunal no puede emitir criterio alguno, por cuanto la determinación asumida por el Tribunal de alzada, obedece a los rasgos específicos del proceso penal que se sustancia contra el accionante, no correspondiendo a esta jurisdicción emitir juicio de valor alguno.

Finalmente, corresponde referir que las acciones tutelares destinadas a la defensa, protección y restablecimiento de derechos constitucionales, no pueden constituirse en medios o mecanismos procesales a través de los cuales se pretenda un análisis de fondo del proceso que se ventila en jurisdicción ordinaria y que exclusivamente compete en su trámite a las autoridades judiciales o administrativas que conocen la causa; entonces, respecto a las supuestas lesiones ocasionadas por el incremento de la fianza, el accionante, deberá acudir ante aquellas a efectos de que consideren su pretensión.