SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
De la Resolución 371/2014, emitida por el Tribunal de alzada, se observa que el mismo se ajusta a derecho y que, su fundamentación es suficientemente clara y da a entender con absoluta nitidez el porqué de lo decidido; asimismo, se advierte que los codemandados en la presente acción tutelar, han efectuado una razonable valoración de los elementos procesales así como una revisión objetiva del fallo impugnado, habiendo asumido una determinación que no vulnera derecho alguno.
En cuanto a la imposición de Bs20 000.- de fianza, este Tribunal no puede emitir criterio alguno, por cuanto la determinación asumida por el Tribunal de alzada, obedece a los rasgos específicos del proceso penal que se sustancia contra el accionante, no correspondiendo a esta jurisdicción emitir juicio de valor alguno.
Finalmente, corresponde referir que las acciones tutelares destinadas a la defensa, protección y restablecimiento de derechos constitucionales, no pueden constituirse en medios o mecanismos procesales a través de los cuales se pretenda un análisis de fondo del proceso que se ventila en jurisdicción ordinaria y que exclusivamente compete en su trámite a las autoridades judiciales o administrativas que conocen la causa; entonces, respecto a las supuestas lesiones ocasionadas por el incremento de la fianza, el accionante, deberá acudir ante aquellas a efectos de que consideren su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR