Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Los abogados del accionante, ratificaron el contenido de la demanda y ampliando la misma indicaron que se solicitó al Fiscal de Materia la emisión de una certificación que acredite dónde se encontraba el accionante el día de los hechos, toda vez que, éste se hallaba en un lugar distinto de acuerdo a lo certificado por la Central Agraria del municipio de Santiago de Challapa, elementos probatorios que no han sido debidamente valorados por las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR