SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de libertad, el accionante alega encontrarse ilegal y arbitrariamente procesado, hecho que infringe el debido proceso y ocasiona la restricción de su derecho a la libertad; en este sentido, señala que fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales, sin que exista orden emanada de autoridad competente, ni se le haya hecho conocer respecto a ninguna denuncia o haya mediado flagrancia en el delito que se le endilga, extremos que -según el accionante- fueron puestos a conocimiento de la Juzgadora, que sin valorar sus argumentos dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro; en tal mérito, añade que contra la decisión de la autoridad jurisdiccional, formuló recurso de apelación que, habiendo sido conocido por los codemandados, mereció resolución, que a más de confirmar el fallo impugnado, agravó su situación al imponerle una fianza de Bs20 000.-
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR