SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
Al respecto, el accionante manifiesta que, la autoridad jurisdiccional demandada, le impuso medida cautelar de detención preventiva no obstante de que había acreditado documentalmente que tenía familia constituida, domicilio y actividad lícita, elementos que no fueron valorados por la juzgadora, perjudicándolo en su actividad particular.
De actuados se observa que la demandada, en audiencia de medidas cautelares, luego de la revisión de los antecedentes procesales, estableció la concurrencia del riesgo procesal descrito en el art. 233.1 del CPP; sin embargo, también se presentó documental probatoria acreditando familia y domicilio, misma que habiendo sido valorada en base al principio de informalismo, se dio por válida y suficiente; asimismo, en cuanto a la actividad lícita, la juzgadora concluyó señalando que dicho riesgo no había sido desvirtuado, manteniéndose en consecuencia latente, al igual que los riesgos previstos en el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal; habiéndose desvirtuado el art. 234.10 del mismo cuerpo legal, respecto a la existencia de antecedentes penales.
Con tales argumentos y amparándose en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0617/2002-R de 29 de mayo, determinó que no procedía la detención preventiva del justiciable sino la aplicación de medidas sustitutivas a la misma, de donde se observa que la Juzgadora efectuó una valoración razonable de los elementos probatorios aportados por su parte, no siendo evidente entonces las vulneraciones acusadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR