Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. Por Resolución 371/2014 de 18 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 377/2014 de 20 de agosto, dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante la cual aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo algunas modificaciones respecto a la prohibición de mantener comunicación con los testigos, partícipes o terceros vinculados al proceso, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; asimismo, amplió el monto de la fianza, debiendo sus garantes empozar cada uno la suma de Bs20 000.-; manteniendo en lo demás, firme, vigente y subsistente, la decisión impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad en la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.3.3. De la actuación del Tribunal de apelación
- CONFIRMAR