SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
1)
Marco Antonio Bertochi Echevarría, Agente Regional de la Unidad Ejecutora Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 563 a 564 vta., señaló que: 1) Por mandato de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011, una vez concluida la vigencia de la Unidad de Titulación del FONVIS en liquidación, todos sus activos y pasivos pasarían al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; 2) Respecto a los terrenos en cuestión, indicó que dentro de la demanda de mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria interpuesta por el accionante contra Pura Sosa Cuellar Vda. de Gil y otros, se declaró improbada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado; 3) El recurso de casación fue declarado desierto, porque no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión del expediente a la entonces Corte Suprema de Justicia; y, 4) Hizo conocer que Mario Horacio Gil Sosa interpuso proceso ordinario sobre acción negatoria contra el FONVIS en liquidación, constando que Walter Ezequiel Molina Saucedo opuso tercería excluyente; al respecto, por Resolución 21/2010 de 20 de marzo, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró la perención de instancia, ordenando el archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR