Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.12
II.12 A través de la Comunicación Interna 0565/2013 de 17 de octubre, el Jefe del Departamento de Reestructuración y Regulación de Barrios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Asesora Legal de esa Dirección, elevaron informe al Oficial Mayor de Planificación sobre los procesos de reestructuración de terrenos de propiedad del accionante y de homologación de urbanización “El Palmar” del FONVIS, concluyendo que como oficina técnica no tenían la facultad de resolver el conflicto suscitado en ambos procesos, resultando imposible resolver técnicamente la sobre posición de terrenos existente (fs. 243 a 257).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR