SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.3 Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que es legítimo propietario de un terreno de 14 ha. 9 275 m de superficie, por lo que inició los respectivos trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, habiéndose aprobado sus planos de lineamiento y de replanteo; empero, cuando inició el trámite de urbanización, el mismo fue paralizado con el argumento de haberse presentado una supuesta sobre posición con terrenos adquiridos por el ex FONVIS, medida que pese a sus reclamos se mantiene vigente, habiendo interpuesto inútilmente los recursos de revocatoria y jerárquico.
Del análisis de obrados, consta que con relación a los terrenos reclamados por el accionante, se efectuó el respectivo trámite municipal, pero ante una supuesta sobre posición con tierras adquiridas por el ex FONVIS, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dispusieron la paralización de todo trámite mientras el conflicto suscitado fuera resuelto en la justicia ordinaria; sin embargo, una vez que el accionante interpuso el proceso ordinario de mejor derecho y acción de reivindicación, la demanda fue declarada improbada, confirmándose en alzada dicho fallo. Por consiguiente, en la vía judicial no se solucionó el problema suscitado; por lo que. al reiniciarse los trámite en el referido Gobierno, persistieron las observaciones de índole técnica en torno a la sobre posición de terrenos que figuraban a nombre de Walter Ezequiel Molina Saucedo, la familia Gil Sosa y el ex FONVIS; por otro lado, figura en el expediente que el 4 de octubre de 2011, el propio accionante reconoció la existencia de sobre posición de sus terrenos en el sector, al solicitar al Director de Ordenamiento Territorial de dicho Gobierno, que disponga la paralización del proceso de aprobación de planimetría del FONVIS en torno a la urbanización “El Palmar” U.V. 170 y 171; posteriormente, se expidieron varios informes técnicos en la Oficialía Mayor de Planificación en los que se advierte la existencia de sobre posición de terrenos cuya propiedad reclama el accionante Walter Ezequiel Molina Saucedo, el ex FONVIS y la familia Gil Sosa, sugiriéndose remitir a las partes a la justicia ordinaria para que se resuelva la controversia presentada; con dichos antecedentes, la referida Oficialía Mayor dispuso la paralización de todos los trámites que se plantearon con relación a esos terrenos, hasta que las partes resuelvan en la vía legal la sobre posición de los mismos; en razón a que, no contaban con la facultad para resolver ese conflicto suscitado en el proceso de homologación instaurado por FONVIS y el de reestructuración iniciado por Walter Ezequiel Molina Saucedo, determinación que fue confirmada en grado de revocatoria y jerárquico; sin que se advierta que la referida decisión carezca de fundamentación, como entendió el Tribunal de garantías.
Por lo anotado, resulta evidente que en el caso concreto al presentarse controversias técnico legal en torno a la sobre posición y titularidad de los mencionados lotes de terreno, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se vio imposibilitado de continuar con el proceso administrativo, mientras esa controversia no fuera resuelta en la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR