SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

i)

El Banco UNION S.A., a través de su representante, en audiencia informó que: i) El 17 de noviembre de 1995, suscribió un contrato de comiso con el FONVIS para la implementación y ejecución de un proyecto de vivienda social denominado “el PALMAR”, y como emergencia de ello, adquirieron varios terrenos en una superficie de 667 579 m (seiscientos sesenta y siete mil quinientos setenta y nueve metros), presentándose la planimetría al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la misma que fue aprobada y homologada el 30 de abril de 2011, en cumplimiento del art. 7 de la Ley 3133 de 10 de agosto de 2005, que dispone que los Municipios deben viabilizar las aprobaciones del FONVIS debiendo homologar las planimetrías, la cual fue aprobada en una cantidad de 1 424 lotes (mil cuatrocientos veinticuatro lotes) de terrenos en una superficie total de 515 640 m (quinientos quince mil seiscientos cuarenta metros); y, ii) Ante la promulgación de la Ley 163, se dispuso la implementación de un proceso sumario para la aprobación de planimetrías y las urbanizaciones del FONVIS; en ese entendido, el Banco UNION S.A., en calidad de fiduciario, cumplió estrictamente con el contrato suscrito con el FONVIS, en el cual se comprometieron y se obligaron a un proyecto habitacional de 1 410 lotes, habiéndose aprobado una planimetría con 1 424 lotes; es decir con 14 lotes (catorce lotes) en demasía, contándose con el derecho propietario inscrito en DD.RR; por lo que, pidió que se deniegue la tutela solicitada, toda vez que la posible sobre posición podría afectar los legítimos intereses de la urbanización “El Palmar” y que los temas relativos a derechos propietarios deberían ser resueltos en la instancia correspondiente.

Marcel Solíz Zabala, en audiencia manifestó que: i) No se dictó ninguna Resolución por la que se niegue al accionante su derecho de propiedad; empero, sucede que ni él mismo sabe dónde empiezan y terminan sus terrenos; ii) Los vecinos asentados en el lugar exigieron tanto al Banco UNION como al ex FONVIS que se cumpla la Ley 163, que es adquirir ese derecho de propiedad del accionante; y, iii) El ahora accionante permitió que su demanda ordinaria no prospere; puesto que, no acompañó los recaudos establecidos por ley; por lo que, su recurso de casación fue declarado desierto. Por tanto, solicita se deniegue la tutela.