SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos

En ese marco, este Tribunal no puede determinar la nulidad de la Resolución Ejecutiva 031/2014, ni disponer que se concluya con el trámite de reestructuración, en atención a que las controversias emergentes del uso del derecho propietario advertidas por el ente edil; puesto que, no pueden ser resueltas por ésta Jurisdicción, al no estar dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, conforme se mostró en el Fundamento Jurídico III.2 precedente. Al respecto, el art. 115.I de la CPE, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (las negrillas son nuestras); y, en armonía con dicho precepto constitucional, el art. 1281 del CC prevé que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”; por ende, los hechos expuestos por el accionante impiden a la jurisdicción constitucional definir los derechos que están en conflicto; por lo que, sólo está autorizado a intervenir cuando los derechos y las garantías constitucionales están definidas y consolidadas.