SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la compra efectuada el 29 de octubre de 1994, es propietario de un terreno de 14 ha con 9 275 m (nueve mil doscientos setenta y cinco metros), ubicado en la zona sur de Santa Cruz, que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0018632. En base a ese derecho, el Gobierno Autónomo del referido Municipio aprobó los planos de lineamiento y de replanteo, asignándole a ese terreno la “U.V. 170”.
Señaló que, el 2002 inició el trámite de urbanización de esos terrenos; no obstante, ante una supuesta sobre posición parcial con terrenos adquiridos por el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), se dispuso la paralización de dicho trámite; empero, posteriormente dentro de un proceso judicial se aclaró que sus tierras se encontraban en lugar distinto a las reclamadas; por lo que, el 17 de mayo de 2010 solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el desarchivo del expediente y la continuación de su trámite de la reestructuración sobre la totalidad de dichos terrenos; sin embargo, el FONVIS también pidió el desarchivo del expediente, que mereció el informe jurídico 190/2011 de 31 de mayo, por el cual se indicó que los documentos presentados no tenían respaldo legal, recomendando se exija al FONVIS todos los documentos y requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal (OM) 046/98.
Posteriormente, se promulgó la Ley 163 de 8 de agosto de 2011, que disponía que se aprueben las planimetrías sin exigir algunos requisitos establecidos en las normativas municipales; en base a esa disposición legal, el Banco UNION S.A. elaboró una planimetría contemplando más de 1 410 lotes (mil cuatrocientos diez lotes) dentro de un plan de vivienda, que afectó 4 ha de su propiedad, siendo dicha planimetría enviada al FONVIS, que manifestó su acuerdo; razón por la cual, el 25 de agosto de 2011, el Banco UNION S.A. presentó dicha planimetría al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la misma que fue aprobada el 30 de septiembre de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR