SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
10 Hectáreas con 7740 metros
Ante esa situación, pidió al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la paralización de planos individuales en el trámite de FONVIS, expidiéndose los informes DOU 193/2011 de 28 de noviembre y DOU 205/2011 de 13 de diciembre, los cuales dejaron claramente establecido que si bien sus tierras fueron afectadas por la planimetría del FONVIS, aún tenía 10 ha con 7 000 m (siete mil metros); al respecto, el 15 de diciembre de 2011, se efectuó una reunión con participación de representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, del ex FONVIS y de la Junta Vecinal de la U.V. 170, concluyéndose que su trámite seguiría sobre “10 Hectáreas con 7740 metros, dejando en claro tanto el ex FONVIS como el Banco UNION, de que el trámite de aprobación de la planimetría aprobada el 30 de septiembre de 2011 (…) quedaba completamente concluido, sin ningún tipo de ampliación” (sic); por lo que, el 13 de marzo de 2012, se emitió la Resolución Técnica de aprobación de reestructuración 59/2012, sobre la mencionada superficie y el 20 de ese mes y año, se firmó la minuta de cesión de áreas para uso público, conforme la referida Resolución.
Sin embargo, ante solicitudes de paralización de su trámite por parte de avasalladores y del ex FONVIS, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 643/2013 de 15 de octubre, en la cual se dispuso la paralización de su trámite de reestructuración, bajo el argumento de una supuesta sobre posición respecto a una ampliación de planimetría presentada por el ex FONVIS; razón por la cual, el 9 de diciembre de 2013 interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación y el 26 de ese mes y año, fue notificado con la RTA 784/2013 que anuló la RTA 643/2013, la cual fue impugnada, en razón a que no se habría tocado el tema de fondo del asunto; que mereció la RTA 002/2014 de 7 de enero, por la que se dispuso paralizar su trámite de reestructuración en mérito a una supuesta sobre posición de terrenos, teniendo como único sustento el informe técnico de 5 de diciembre de 2013, elaborado por un perito del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Indicó que, el 15 de “febrero” de 2014 interpuso recurso de revocatoria contra la RTA 002/2014, pidiendo la nulidad de la misma por haber sido emitida antes de resolverse el recurso jerárquico planteado contra la RTA 784/2013; empero, el 3 de febrero de 2014, fue notificado con la Resolución de 29 de enero de ese año, emitida por la Oficialía Mayor de Planificación, por la cual se confirmó la RTA 002/2014; por lo que, interpuso recurso jerárquico, el cual mereció la Resolución Ejecutiva 31/2014 de 7 de marzo, dictada por el Alcalde -ahora demandado-, que confirmó la paralización de su trámite de urbanización, pese a los argumentos y documentos presentados que demostraban que no existía razón alguna para que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tome esa determinación, situación que sin lugar a duda alguna lesiona sus derechos fundamentales.
Con relación a la actuación de personeros del ex FONVIS, refirió que en mérito a lo dispuesto por la Disposición Final Primera de la Ley 163, en caso de que faltaran terrenos para el Plan 1410 por parte del ex FONVIS, se debería exigir al Banco UNION S.A., como Institución Financiera Intermediaria, la restitución de los lotes faltantes, no existiendo la figura de ampliación de planimetría.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR