Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.6
II.6 Mediante Nota 1485/11 de 26 de octubre de 2011, la Profesional de Apoyo de Regulación de Barrios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, comunicó al accionante que las personas que se sientan afectadas en sus propiedades, tenían abierta la vía judicial para hacer valer sus derechos, pues el referido Gobierno “…no posee la potestad de DIRIMIR CONFLICTOS DE DERECHO PROPIETARIO” (sic) (fs. 98 a 99).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR