Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que habiendo acreditado su derecho de propiedad sobre sus terrenos, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra aprobó sus planos de lineamiento y de replanteo; empero, cuando inició el trámite de urbanización, se presentó una supuesta sobre posición con terrenos adquiridos por el ex FONVIS, disponiéndose la paralización de dicho trámite, medida que pese a sus reclamos sigue vigente, habiendo interpuesto inútilmente los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 Hectáreas con 7740 metros
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- II.14
- II.15
- II.16
- II.18
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.3 Análisis del caso concreto
- en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- REVOCAR