SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Lucio Fuentes Hinojosa; Javier Peñafiel Bravo; y, Deysi Villagómez Velasco, Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; presentaron informe cursante de fs. 48 a 50 vta., en el que refieren: a) La acción de amparo constitucional presentada, no realizaba relación de hechos con los derechos supuestamente vulnerados; b) En lo referente a que el representante de los accionantes no hubiera sido notificado con la providencia de 31 de mayo de 2012, este tenía la obligación de concurrir a la secretaría de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental para notificarse con el decreto citado conforme manda el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y no hacerlo recién el 4 de diciembre de 2013, que fue cuando solicitó certificación del estado del proceso; es decir, luego de un año y cinco meses de haberse emitido el decreto motivo de la presente acción tutelar, habiendo precluido su derecho a reclamo; c) La solicitud de certificación conllevó a que se haya revisado el expediente y se convalidó la notificación; d) Hernán Blanco Guzmán tenía conocimiento del auto de 16 de noviembre de 2011, lo que demuestra que tenía conocimiento del estado del proceso; por lo que, no hubo indefensión, además el proceso se encontraba con decreto de autos para sentencia; e) La notificación de 1 de junio de 2012, jamás fue cuestionada con un incidente de nulidad de notificación durante el trámite del proceso, convalidándose por el transcurso del tiempo; y, f) Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental no participaron en la tramitación y resolución de la demanda de referencia.