SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
a)
Lucio Fuentes Hinojosa; Javier Peñafiel Bravo; y, Deysi Villagómez Velasco, Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; presentaron informe cursante de fs. 48 a 50 vta., en el que refieren: a) La acción de amparo constitucional presentada, no realizaba relación de hechos con los derechos supuestamente vulnerados; b) En lo referente a que el representante de los accionantes no hubiera sido notificado con la providencia de 31 de mayo de 2012, este tenía la obligación de concurrir a la secretaría de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental para notificarse con el decreto citado conforme manda el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y no hacerlo recién el 4 de diciembre de 2013, que fue cuando solicitó certificación del estado del proceso; es decir, luego de un año y cinco meses de haberse emitido el decreto motivo de la presente acción tutelar, habiendo precluido su derecho a reclamo; c) La solicitud de certificación conllevó a que se haya revisado el expediente y se convalidó la notificación; d) Hernán Blanco Guzmán tenía conocimiento del auto de 16 de noviembre de 2011, lo que demuestra que tenía conocimiento del estado del proceso; por lo que, no hubo indefensión, además el proceso se encontraba con decreto de autos para sentencia; e) La notificación de 1 de junio de 2012, jamás fue cuestionada con un incidente de nulidad de notificación durante el trámite del proceso, convalidándose por el transcurso del tiempo; y, f) Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental no participaron en la tramitación y resolución de la demanda de referencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.5. Sobre la posibilidad de promover incidente de nulidad ante la existencia de una Sentencia
- independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- RUBEN ORELLANA
- Fragmento 36